Discriminación a connacionales en el exterior en nueva ley de migración colombiana

El gobierno del presidente Iván Duque ha puesto en marcha una nueva ley de política migratoria integral que está vigente desde el 4 de agosto de 2021. Se trata de la ley 2136 de 2021: “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”. Se ha pretendido con esta nueva ley integrar un conjunto de leyes y disposiciones relacionadas con la migración que existían en el país de forma dispersa.

Igualmente se busca responder a los nuevos desafíos de Colombia, como país receptor de migración como el caso de la diáspora venezolana. La oleada de migrantes venezolanos se estaba gestionando con la emisión puntual de decretos, resoluciones y circulares, demandando una legislación más sólida.

Los coautores de la ley fueron los parlamentarios Andrés Zuccardi del partido de la U junto con Emma Claudia Castellanos, del partido Cambio Radical. La misma fue sancionada por el presidente Iván Duque el 4 de agosto de 2021.

Contradicciones

El análisis de la ley evidencia varias contradicciones entre los principios que pretende defender y las normas que en ellas se han integrado, dejando en un limbo jurídico y situación de discriminación derechos de algunos colectivos.

En el marco de principios del PIM, no se reconoce a las personas con discapacidad como sujeto y objeto de protección internacional especial.

En el artículo 4 sobre principios de la política, en su numeral 4, se destaca únicamente por parte de esta norma, “el interés superior de niñas, niños y adolescentes”. Se enuncia que “se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el respeto a sus derechos, y su protección integral”.

Esta población debe ser valorada como de especial interés porque como consecuencia del conflicto interno colombiano, han sido desplazados miles de connacionales con discapacidad.



Aquí se invisibiliza a las personas con discapacidad. Esto es incongruente con los compromisos que el Estado colombiano ha suscrito con la comunidad internacional, al ser firmante de la convención de discapacidad proclamada por las naciones unidas.

Valga mencionar que los migrantes con discapacidad enfrentan numerosos obstáculos y sufren una vulnerabilidad mayor, pues a menudo carecen de oportunidades y atención adecuada a sus necesidades y encuentran mayores dificultades a la hora de acceder a empleo, educación, servicios de salud y de seguridad social.

Es decir, la migración con discapacidad es el colectivo que más problema tiene de inserción, precisamente por ser extranjeros.

Población de especial interés

Esta población debe ser valorada como de especial interés porque como consecuencia del conflicto interno colombiano, han sido desplazados miles de connacionales con discapacidad. De otro lado, miles de migrantes colombianos han tramitado residencias de tipo humanitario para padres, madres o familiares con discapacidad como dependientes para conseguir tratamientos que no se han podido obtener en el país.

Por lo tanto, se requiere que el gobierno reconozca a los migrantes con discapacidad como colectivo prioritario de políticas como caracterización y sujeto de procesos de participación, tal como plantea la convención de discapacidad.

Valga recordar que Colombia ha integrado la convención de discapacidad a su bloque de constitucionalidad y creado la ley estatutaria de discapacidad. Esta ley establece el deber de la sociedad civil, organizaciones y autoridades de promover el cumplimiento de esta convención.

Dentro de la ley migratoria, en el capítulo 4 sobre acompañamiento a población retornada se sigue particularizando, en el artículo 27, “en la protección a niños, niñas y adolescentes no acompañados en el exterior. Se especifica que está dirigido a aquellos que están separados de ambos progenitores o parientes y sin cuidado de un adulto que tenga esa responsabilidad, favoreciendo un retorno protegido con el grupo de restablecimiento internacional de derechos o quien haga sus veces al interior del ICBF”.

Ausencia de acompañamiento

En este caso en la ley, se obvia que hay personas con discapacidad en el exterior que pueden presentar problemas similares de ausencia de su acompañante o cuidador. Esto, dado que tienen un círculo familiar muy reducido y por causas sobrevenidas puede faltar la sustentación de este cuidador y quedar la persona con discapacidad en situación de abandono. De hecho, ya hay muchos casos de ancianos asimilados a discapacidad, no migrantes en países desarrollados, que viven solos y que han muerto en sus domicilios sin atención ninguna. Por su parte, los migrantes con discapacidad son aún más vulnerables por menor circulo social y familiar.

Atendiendo a las evidencias anteriores, esta ley debería visibilizar dentro del acompañamiento a la población retornada a las personas con discapacidad para que sean objeto y sujetos de protección y de esta forma se impulse su caracterización y localización por parte de consulados y Embajadas.

Derecho internacional

El derecho internacional humanitario dirigido a los países afectados por conflictos armados como Colombia, dictamina la necesidad de favorecer el retorno de víctimas y dar especial atención a personas con discapacidad.

Discriminación de exención de tasas de pasaporte sólo a connacionales que vivan en Colombia.

La norma establece que sólo los colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo y se encuentren en territorio colombiano, pueden ser exento de tasas. Esto, si además cumplen las siguientes condiciones:

• Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.
• Personas con discapacidad y un familiar acompañante.
• Personas adultas mayores de 62 años.
• Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.
• Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.
• Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.
• Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
• Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico.

Los colombianos en el exterior se tienen que conformar con que los cónsules les puedan expedir un pasaporte exento de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días. Esto únicamente si se encuentran en las siguientes condiciones: deportados, expulsados, repatriados, polizones, estado de vulnerabilidad o indefensión y siempre que el solicitante cumpla con los requisitos señalados por los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso. Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.

Columnista Julian Castrillon en escolombia

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