Pie de foto: Víctimas en Anorí, Antioquia, son caracterizadas para medir sus necesidades y mejorar atención
Crédito foto: Unidad para la Reparación a las Víctimas en Antioquia
Desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2019, se desarrolló el proceso de inscripción de organizaciones de víctimas colombianas en el exterior, para la elección de dos representantes que harán parte de la Mesa Nacional de Participación Efectiva para las Víctimas. Esta, como máxima instancia de incidencia política para las personas afectadas por el conflicto armado en el país y de acuerdo a la Resolución 01281 de 2016. En estos 3 meses de promovió la participación de todas las asociaciones de víctimas en el exterior que debían cumplir los requisitos establecidos en la resolución 0381 de 2013.
En tal sentido, el ministerio de relaciones exteriores, la unidad de víctimas y la defensoría del pueblo, establecieron mecanismos de comunicación tales como foros virtuales, redes sociales institucionales, correos electrónicos, entre otros, mediante los cuales se realizó la difusión de cada una de las etapas del proceso para garantizar el derecho efectivo de la participación de las víctimas colombianas que se encuentran fuera del país.
Las solicitudes de inscripción se recibieron a través de los Consulados de Colombia. De esta forma actuaban según lo establecido en los artículos 14, 28, 193 y 194 de la ley 1448 de 2011, los cuales refieren a la participación efectiva de las víctimas en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública que les afecta. La mesa de víctimas de colombianos en el exterior es un mecanismo de participación efectiva mediante el cual, las víctimas del conflicto que cuenten con algún grado de organización, pueden hacer propuestas y seguimiento a los diferentes componentes de la política pública de atención a víctimas en los ámbitos municipal, departamental y nacional, así como en el exterior, a través de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.
La Defensoría del Pueblo ejerce la Secretaría Técnica, planeando y ejecutando una agenda que facilite: Inscripción y elección de los representantes de víctimas; define los cupos que se proveerán por hecho victimizante y enfoques diferenciales y de sus postulaciones de acuerdo con las actas de las mesas departamentales. De otro lado concreta la elección de los representantes que van a conformar las mesas del orden municipal, departamental, nacional y colombianos en el exterior.
El plenario de la mesa, es la autoridad máxima de decisión de las mesas de participación efectiva del respectivo ámbito territorial y deben cumplir con las funciones propias de las mesas de participación. El coordinador (a) de la mesa, es la persona elegida por el plenario y debe dirigir las sesiones de la mesa; orientar las discusiones; recibir los informes de avance de gestión de los grupos temáticos y de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución.
La Secretaría Técnica: es el cargo ejercido por las personerías en los municipios y distritos, las defensorías regionales en lo departamental y por las Defensoría del Pueblo en lo nacional, y debe Inscribir a los participantes de las mesas. Con ello, llegar al proceso de convocar la elección e instalación de las mesas. En relación con las reuniones de las mesas: citarlas formalmente, convocándolas en un término de 15 días hábiles y ofreciendo la información requerida para su desarrollo; preparar la agenda de trabajo, coordinarla y llevar las actas.
En general se puede mencionar que el artículo 193 de la Ley de Victimas ordena, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.
El artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación, y, que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación” tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.
En el Título IX, del Decreto 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas. La participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permitan el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas; así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y lideresas. Se busca diseñar e implementar Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas que articulen, a todos los niveles, los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades. Ello con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.