Claves en la reglamentación de la política integral migratoria

Uno de los grandes retos del 2023 para la diáspora colombiana, es que se haga una adecuada reglamentación de Ley de política integral Migratoria, estudiando las falencias que presenta, con el fin de encontrar las soluciones. A continuación, para su corrección, se presenta potenciales vulneraciones y discriminaciones a derechos de los migrantes, sucedidas en el diseño de esta norma.

Sin garantías de participación efectiva

1. En el anterior gobierno, no se garantizó el derecho a la participación efectiva de los migrantes en el diseño de la ley 2136 del 4 agosto 2021 de política integral migratoria. Durante el diseño de la ley, no se impulsó adecuadamente la participación de connacionales. Es decir, dependencias de la Cancillería con competencia para impulsar la participación de los connacionales como: Dirección de servicios consulares, programa Colombia Nos Une, Mesa de víctimas, Unidad de víctimas, etc., no convocaron formalmente al colectivo.

No se divulgaron piezas publicitarias en lengua de signos para promover la información y participación de colectivos con discapacidad. Con esto se incumplió la ley estatutaria de discapacidad, que insta a entidades del estado de hacer sujetos de políticas públicas al colectivo. En conclusión, hubo omisión del deber de participación de la migración como sujeto de políticas públicas, enmarcado en varias normas de la Cancillería y que no implementaron dependencias con dichas competencias.

Exclusión de colectivos

2. Exclusión de colectivos de especial protección en el exterior. En el artículo 4, sobre principios de la Política Integral Migratoria PIM, en su numeral 4, se establece el interés superior de niñas, niños y adolescentes en esta ley. En el artículo 27, se profundiza en el tema mencionando la atención de niños, niñas y adolescentes no acompañados en el exterior.

Sin embargo, en la ley no figura como grupo prioritario a las víctimas del conflicto ni se reconoce en las sustentaciones humanitarias, el conflicto armado, como uno de las causas de la migración de connacionales.

Se invisibiliza a las personas con discapacidad, que han sido reconocidas por la convención de discapacidad de la ONU, como objeto y sujeto de protección internacional y reconocimiento de necesidad de acompañamiento. Se incurre en discriminación por exclusión, cuando no se menciona a las víctimas del conflicto, siendo Colombia un país cuyo conflicto armado ha generado miles de personas desplazadas que han sufrido migración forzada.

…en la ley no figura como grupo prioritario a las víctimas del conflicto ni se reconoce en las sustentaciones humanitarias, el conflicto armado, como uno de las causas de la migración de connacionales.

Se obvia que hay personas con mayores y personas con discapacidad en el exterior que tienen un círculo familiar tan reducido que a veces se limita a su acompañante y cuidador. En muchas ocasiones por causas sobrevenidas puede faltar la sustentación de este cuidador y quedar la persona en situación de abandono.

Esta ley debió haber reafirmado la protección de estos colectivos e impulsar su caracterización y localización.

Generada la situación anterior, se requiere que el actual gobierno que reconoce el conflicto armado y sus múltiples actores en dicha ley, reconozca el hecho humanitario del desplazamiento forzado internacional que han sufrido connacionales. De lo contrario, el gobierno queda mal internacionalmente, porque sus críticos podrían decir que mientras deniega la visibilización de las víctimas en una ley, por otro lado se reconoce a victimarios múltiples para construir paz total.

Discriminación

3. Discriminación por exclusión de colombianos en el exterior, en situación de vulnerabilidad económica y personas con discapacidad, en la exención del coste de pasaporte al proteger exclusivamente a quienes viven en Colombia y sean receptores del Sisbén.

Esta exclusión fáctica, que crea la ley mencionada, deja una malísima imagen al gobierno porque, mientras organizaciones humanitarias están solicitando en el exterior tarjeta de residencia humanitaria para los colombianos por su vulnerabilidad, el estado colombiano le niega pasaporte gratuito a este mismo colectivo.

En la ley solo ofrece un pasaporte de una hoja que se da a personas infractoras, polizones, etc. Esto existiendo connacionales que por enfermedad o situación de emergencia social o económica requieren trasladarse a otro país, incluyendo Colombia, para una gestión urgente. Lo anterior, se puede comprobar en el Artículo 83 que dice: Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 1212 de 2008, el cual quedará así:

«Artículo 8°. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley: La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o puntaje equivalente al mismo y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de condiciones como, que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.

a. Personas con discapacidad y un familiar acompañante.
b. Personas adultas mayores de 62 años.
c. Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.
d. Niños en situación de adoptabilidad.
e. Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.
f. Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
g. Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico.

Protección con enfoque territorial

La ley evidencia, de otro lado, omisión en el deber de protección con enfoque territorial a los migrantes, al no incluir a los equipos de la embajada en el proceso de realizar diplomacia humanitaria: con mesas de trabajo, elaboración de diagnósticos y proyectos participativos con connacionales, en favor de su colectivo ante entidades del ámbito nacional de cada país donde se encuentren.

Ante la realidad anterior, se requiere por parte del “gobierno del cambio” que, en la reglamentación se tenga en cuenta que el diseño de la misma no fue participativo, que se debe reconocer a las víctimas del conflicto armado, enunciando que una de las causales de la migración es esta situación y, en general, que se superen las discriminaciones evidenciadas.

Columnista Julian Castrillon en escolombia

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