Víctimas pueden seguir sus declaraciones en los consulados

Víctimas pueden seguir sus declaraciones en los consulados


Los consulados colombianos, siguen recibiendo declaraciones de colombianos que se consideren víctimas del conflicto y por motivos de fuerza mayor no hayan podido inscribirse en los plazos previos que existieron. Es importante ahora recordar cuales son los criterios que determinan que se considere alguien como víctima.

Según la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión a disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.

También son víctimas familiares como: el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso. No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.

Las víctimas del conflicto armado interno que se hallen fuera del territorio nacional, pueden acudir al Consulado de Colombia en el país donde se encuentren (o el del país más cercano que cuente con uno) y solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas. El funcionario/a responsable les realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD), a las que deben responder contando qué le pasó a la persona, su familia o su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Aunque no está obligado a ello, si el/la declarante posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o mencionar la fuente donde fueron tomados. Se puede solicitar mayor información y orientación, comunicándose con Colombia con la línea (+571) 426 1111, por medio del chat o video chat ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha); la atención del canal telefónico y virtual: de lunes a viernes de 7:00 am a 09:00 pm, sábados de 7:00 am a 05:00 pm, (hora de Colombia).

Si usted requiere asesoría legal para presentar recursos de reposición frente a la decisión tomada por la Unidad para las Víctimas, puede ponerse en contacto con la Procuraduría General de la Nación.


Columnista Julian Castrillon en escolombia


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