
El gobierno colombiano firmó, el pasado mes de octubre de 2025, el decreto 1117, que permitirá a las víctimas en el exterior, que están en proceso de restitución de tierras, optar por una compensación monetaria.
Con esta ley se pretende seguir subsanando los principales problemas que han existido en el proceso de restitución de tierras que incluyen: La lentitud en los trámites judiciales y administrativos, falta de cumplimiento de decisiones judiciales, obstáculos en el retorno como inseguridad y falta de infraestructura, complejidad legal cuando los predios están en áreas protegidas, y falta de voluntad política para implementar mecanismos efectivos.
Además, se destacan problemas de enfoque diferencial en la atención a diferentes víctimas de la violencia. Debe recordarse que, a pesar de los avances significativos en la restitución de tierras y proyectos productivos para las víctimas, todavía hay una gran cantidad de hectáreas pendientes de restitución y la lentitud en los procesos genera insatisfacción en las víctimas.
La manifestación de la víctima debe ser por escrito, directamente o a través de un apoderado, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o los jueces especializados.
Aspectos que se deben conocer en la reclamación de restitución de tierras
1. Requisitos para acceder a la restitución de tierras son los siguientes:
• Ser propietario, poseedor u ocupante.
• Ser víctima de abandono forzado o despojo a causa del conflicto.
• Que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 1991 y antes del plazo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
2. Ruta de atención para los connacionales:
• Acercarse al consulado de Colombia más cercano a su lugar de residencia.
• Presentar la solicitud a la Unidad de Restitución de Tierras a través de Skype, previo agendamiento con el Consulado.
• Relacione los soportes documentales que tenga para respaldar su declaración.
• La Unidad después de estudiar el caso, decidirá sobre la inclusión o no del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTADF.
Compensación en cualquier momento
La manifestación de la víctima debe ser por escrito, directamente o a través de un apoderado, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o los jueces especializados. La víctima puede solicitar la compensación en cualquier momento del trámite, antes de la sentencia judicial. Si ya existe una sentencia de restitución no materializada, la víctima puede solicitar la modificación de la sentencia para recibir la compensación.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá orientar a la víctima sobre el trámite y giro de los fondos, previo a la manifestación voluntaria en el que ésta opte por la compensación en dinero, de los trámites necesarios de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y ante la jurisdicción especial de restitución que se deben surtir, así como los trámites administrativos correspondientes para materializar la orden judicial, una vez haya sido emitida.
Compensación monetaria
La víctima en el exterior que reclama restitución y elige compensación en dinero puede solicitarla en cualquier momento del trámite administrativo o judicial, antes de la sentencia. Si ya hay sentencia de restitución que no se ha cumplido, la víctima a través de su apoderado puede pedir la modulación de la sentencia y optar por la compensación monetaria.
El Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá adaptar sus procesos para orientar a la víctima sobre el trámite y giro de los dineros de compensación, ya sea en cuenta nacional o extranjera, priorizando el cumplimiento de órdenes judiciales de compensación en dinero a favor de las víctimas en el exterior, incluyendo gradualidad y sostenibilidad.
Además, se implementará un sistema digital para que las víctimas en el exterior puedan consultar el estado de sus solicitudes y acceder a información sobre sus derechos en el proceso de restitución de tierras. Se ofrecerá atención en consulados y embajadas, y se realizarán jornadas de socialización sobre la política de restitución. La compensación en dinero será financiada con recursos asignados a la unidad.
Canales de atención
Valga mencionar a la diáspora que la Unidad de víctimas ha dispuesto los siguientes canales de atención para las víctimas fuera del país:
Correo: victimas.exterior@urt.gov.co
Línea telefónica: +57 310 230 0073
Página web: www.urt.gov.co
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La imagen corresponde a la entrega cartas de indemnización, en Cali. Unidad para las Víctimas

