Regularización extraordinaria

Regularización extraordinaria: a la espera de la publicación del texto definitivo

  • Permanecer en España durante cinco meses ininterrumpidos en fecha 31 de diciembre de 2025, pudiendo demostrar esta circunstancia por cualquier medio de prueba, es decir, aunque el sello de entrada en España que consta en el pasaporte y los certificados de empadronamientos suelen ser las pruebas más claras, también pueden demostrar con otros documentos, como facturas, recibos, documentos médicos, certificado de envíos de dinero, certificado de recargas del abono transporte, etc.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o, en el lugar donde haya residido los cinco años anteriores a su entrada en España.
  • Podrán solicitarse la regularización para los hijos menores de edad y, para aquellas personas que cumplan los requisitos del artículo 127 c) de la Ley de Extranjería, es decir, que puedan ser reagrupados a través del arraigo social.

Aún se desconoce la fecha en que se podrá iniciar la presentación de los expedientes, aunque se presupone que será en el mes de abril de 2026 y, la fecha de finalización, el día 30 de junio de 2026.
Es importante destacar que dicha toda esta información, es provisional y que estamos a la espera de la publicación del texto definitivo oficial.
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Óscar Casillas Elche | Abogado
oscarcasillas.elche@gmail.com


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