Nuevas disposiciones para la llegada a Colombia de viajeros desde el exterior

Aeropuerto El Dorado de Bogotá

El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a todos los viajeros que llegan a Colombia, tener en cuenta las siguientes recomendaciones con base en las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social para la reapertura gradual de la operación aérea internacional.

Verifique con su aerolínea el estado de su vuelo. Recuerde acatar las disposiciones y protocolos implementados por las autoridades aeronáuticas y las aerolíneas en tierra, durante el vuelo y al arribo a Colombia

No hay programación de vuelos humanitarios

• Se sugiere consultar la oferta de vuelos hacia Colombia programada por las diferentes aerolíneas, tanto directamente desde España, como haciendo tránsito en terceros países.
• Se aclara que la oferta de las aerolíneas es puramente comercial. Estos vuelos NO son de carácter humanitario y NO son coordinados o gestionados por la Embajada o por los consulados en España.

Todo viajero procedente del exterior debe tener prueba PCR Negativa para Covid-19, tomada con una antelación no mayor a 96 horas antes del embarque. Sin embargo, de conformidad con la Resolución 002 de 2021, las aerolíneas deberán permitir el embarque de los pasajeros que no cuenten con esta prueba, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. La manifestación verbal del pasajero se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.

En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá informar al oficial de Migración Colombia la opción escogida:

  1. Realizarse la prueba PCR en Colombia y guardar el aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19, o
  2. Hacer aislamiento preventivo obligatorio por catorce (14) días o durante
    el término que señale la autoridad sanitaria.
    El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje.
    La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino será la encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.
Diligencie el formulario Check-Mig de Migración Colombia 48 horas antes de su vuelo para facilitar su control.

Sobre normativa aplicable para el ingreso de colombianos a España

Es responsabilidad de los ciudadanos informarse sobre nuevas decisiones tomadas por las autoridades españolas o colombianas, que pueden implicar cambios con respecto a la información aquí plasmada.
Actualmente se encuentran vigentes dos disposiciones para el ingreso a España:

  1. Requerimiento de una prueba diagnóstica de infección activa para sars-cov-2 con resultado negativo
    El documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa debe estar en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.
  2. Restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y espacio Schengen.
    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo excepciones

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