Migración: favorecida con renovación de los ERTEs

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) protegen al trabajador del despido inmediato; y, en plena pandemia, con menos actividad laboral, puede ser justificado por el empresario para sacar a los Migrantes de su empresa y pagando una irrisoria indemnización. Esto sí, argumentando legalmente que es por “causas objetivas de la producción” y debido a las restricciones de horarios producidos por la pandemia del coronavirus.

Con los ERTEs, el despido es temporal y el estado financia los salarios de los trabajadores de las empresas que se ven afectadas por la necesidad de reducir su plantilla. Asumiendo los costes de esta mala temporada, el estado compromete a la empresa a que cuando termine las restricciones, contrate nuevamente al trabajador.

En el caso de los Migrantes que están en proceso de renovación de permiso de residencia, quedar sin empleo puede significar que le impida renovar su permiso de trabajo al no tener empleo y pierda su residencia. De allí que esta medida en doble vía, le sirve al migrante para mantener su empleo y su residencia en España. La buena noticia es que hasta el 31 de enero de 2021 se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social. Ello con especial atención a los sectores más afectados.

Con la norma se aplicarán medidas de desempleo, prestaciones para autónomos, exención en AJD (Actos Jurídicos Documentados) y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte, ingreso mínimo vital, prestaciones familiares, prórroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.

Hay que recordar que el 12 de mayo de 2020, a través de la ley 18 de 2020, se plasmó el primer acuerdo en defensa del empleo, entre los agentes sociales, empresarios y gobierno. Se trataba de facilitar la transición de las empresas de una situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y paulatino. El 26 de junio, con similares presupuestos y objetivos, se llegó al segundo acuerdo a través del Real Decreto Ley 24 de 2020.  Éste buscaba atender las consecuencias derivadas de la segunda oleada de la pandemia, fundamentalmente sobre el empleo e intentando garantizar la viabilidad futura de las empresas afectadas ante nuevas medidas restrictivas de la movilidad.

Un conjunto complementario de leyes está posibilitando la reducción de los efectos negativos de la pandemia sobre las empresas. Se pretende proteger en especial a los sectores productivos más directamente vinculados con los factores asociados a los riesgos epidemiológicos de la COVID-19, con empresas de ERTEs elevados y escasa recuperación de la actividad, así como aquellas otras que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de las mismas.

Igualmente, hay una atención especial para los trabajadores autónomos cuya situación no haya mejorado sustancialmente, pues muchas de las medidas adoptadas (cotización a la seguridad Social o la prestación especial por cese de actividad vencían el 30 de septiembre). La cuantía de las prestaciones se mantiene al 70% de la base reguladora, incluso pasados 6 meses desde que se viene percibiendo.

En cuanto al Consumo del paro a partir del 1 de octubre de 2020 se consumirá el periodo generado que da derecho a percibir la prestación por desempleo en los ERTEs, con dos excepciones:
– El paro no se tendrá por consumido a los efectos de las nuevas prestaciones de desempleo que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
– Tampoco se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo percibidas si antes del 1 de enero de 2022 se produce:

Se reconocerá a los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19

• La finalización de un contrato de duración determinada.
• Un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Respecto a ayuda extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos, la prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE de fuerza mayor o ETOP (ERTE por causas Técnicas, Organizativas o de Producción), cuando dejen de estar afectados por ERTE tras alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

También se reconocerá a los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19, siempre que continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo. Esta prestación se abonará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido.

Habrá compensación económica en caso de pluriempleados porque los trabajadores que prestarán servicios para dos empresas, y hayan sido incluidos en ERTE por una de ellas y continuarán prestando servicios para la otra a tiempo parcial, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por haber prestado servicios a tiempo parcial.

Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado realizada antes del 30 de junio de 2021. Para ello el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) publicará un formulario de solicitud, que a día de hoy no ha sido elaborado y por tanto no se puede solicitar todavía.

Columnista Julian Castrillon en escolombia

0 0 votes
Valora este artículo
Subscribe
Notify of
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments
0
Nos gustaría saber tu opinión, comenta.x