
A la fecha se encuentran vigentes cinco convenios Bilaterales de Seguridad Social en Colombia con los siguientes países: Argentina, Chile, Ecuador, España y Uruguay.
¿Qué tipo de pensiones se pueden solicitar bajo estos convenios?
Estos convenios buscan proteger y garantizar las 3 prestaciones de la Seguridad Social: Vejez, invalidez y sobrevivencia.
¿Cómo se debe solicitar la pensión?
El trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones ante la institución competente en el país en el que resida. Por ejemplo, si el trabajador en el momento de la solicitud reside en Colombia, tendrá que elevar la solicitud inicial ante la administradora de pensiones en la que se encuentre afiliado.
Cada convenio dispone cuáles son las instituciones responsables en cada país de atender este tipo de solicitudes; pero además señalan cuáles son los Organismos de Enlace, cuya función es coordinar y ser el canal de comunicación entre las instituciones responsables de cada país, asegurando el traslado oficial de la información, con la que se acreditará el requisito de semanas de cotización en aplicación al Convenio. En el caso de Colombia, el Organismo de enlace con los demás países es el Ministerio de Trabajo.
¿Cómo se calculan las pensiones?
Cada país tendrá que examinar por separado y conforme a su legislación interna el cumplimiento de los requisitos, para determinar si una persona es beneficiaria o no de la pensión solicitada.
En primer lugar, cada país comprueba si el solicitante tiene derecho a la pensión sin sumar los aportes del otro país. De no ser así, procederá a analizar los requisitos sumando los periodos de ambos países.
Si se determina que el solicitante cumple con los requisitos para pensionarse, se procede con el cálculo del valor de la mesada que está determinada por dos factores: la proporción de tiempo aportado en cada país y los salarios sobre los que se realizó el aporte. Aunque se reitera, la liquidación de la mesada y las condiciones de reconocimiento de ésta dependerán de la legislación interna de cada país.
Si se concluye que el solicitante es beneficiario de la aplicación del Convenio y siempre que se cumpla con los requisitos nacionales, se reconocerá una pensión que corresponderá a la porción de semanas cotizadas en cada uno de los Estados. Por ejemplo, si del 100% de las semanas, el 40% se aportó en Colombia y el otro 60% se cotizó en otro de los países del convenio. Colombia reconocerá el 40% del valor de la mesada y el otro país tendría que reconocer el 60% restante. Este valor reconocido recibe el nombre de pensión prorrata.
Respecto del segundo factor, se debe tener en cuenta, que cada país tomará como base para calcular el valor de la mesada los aportes que se hayan realizado en cada país de manera individual. Esto quiere decir, que Colombia, por ejemplo, no puede considerar el salario sobre el que el interesado realizó aportes en el otro país, sino que únicamente considerará el promedio de los salarios efectuados en este país.
Y ¿El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social?
Además de los Convenios bilaterales antes descritos, el pasado 2 de mayo el Ministerio de Trabajo informó que; “ya se firmó el acta de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social”. Con este convenio, se amplía la posibilidad de totalizar los periodos de cotización que se han realizado en otros Estados que también hacen parte del convenio.
¿Qué es el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social?
Es una norma de carácter internacional, en la que los Estados firmantes se comprometen a coordinar sus legislaciones internas en materia de pensiones, con el fin de asegurar la protección de la vejez, la invalidez y la sobrevivencia de las personas que han acreditado periodos de cotización o aportes en los diferentes estados que hacen parte del Convenio.
¿Qué países hacen parte de este convenio?
Los países que hacen parte de este convenio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay. Aunque, es posible que ingresen otros países.
¿Qué hace falta para que se pueda empezar a hacer uso de este nuevo convenio?
Cualquier convenio, acuerdo o instrumento internacional que pretenda introducirse en Colombia, debe superar un trámite interno antes de que entre en vigencia y pueda aplicarse en el régimen jurídico colombiano. Este procedimiento está comprendido por tres etapas: celebración, aprobación y perfeccionamiento.
La etapa de celebración consiste en un procedimiento, que comprende la presentación del texto proyecto, la negociación, la adopción y la firma. La etapa de aprobación consiste en la evaluación interna, que realiza Colombia, para concluir si dicho acuerdo o convenio es compatible con la legislación nacional, para ello debe ser aprobado por el Congreso de la República y posteriormente se debe hacer un análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, con el cual se analiza si el documento se encuentra ajustado a la Constitución Política de Colombia.
El perfeccionamiento, corresponde al consentimiento que da el Gobierno Nacional, también denominado canje de notas, con el cual se obliga a acogerse a los términos indicados en el acuerdo y es a partir de allí que se puede hacer uso del convenio formalmente.
¿En qué etapa se encuentra el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social?
Colombia cumplió la etapa de celebración desde el año 2008. El trámite ante el Congreso, con su aprobación finalizó desde 2021, con la promulgación de la Ley 2103 del 15 de julio de ese año. La etapa de revisión de constitucionalidad, se realizó por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia de Constitucionalidad desde el pasado 7 de diciembre de 2022; que declaró que la Ley 2103 se ajusta a la Constitución Política Colombiana.
El pasado 2 de mayo, el Convenio cumplió la etapa final, con la firma del acta de aplicación de Convenio por parte del presidente Gustavo Petro, sin embargo, entrará en vigencia en 3 meses. Esto es, aproximadamente a partir del 01 de agosto del año en curso.
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