La formación, alternativa para obtener autorización de residencia y trabajo

Pie de foto: El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación (ALEF), y Getafe Iniciativas (GISA), organizaron el 16 y 17 de marzo la tercera Feria del Empleo y del Emprendimiento GETAFEMPLEA 2023 que persigue ofrecer al público información y orientación sobre el mercado de trabajo en tiempo real, así como consejos y recursos para la mejora de su empleabilidad.

El Arraigo para la formación, se constituye en un Tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Requisitos

Comprometerse a realizar una formación:
• Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
• O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
• A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Acreditación

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

Prórroga de la autorización

• La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
• Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

Empresas especializadas

En la actualidad existen empresas especializadas en este tipo de formación y acreditadas debidamente para otorgar la certificación requerida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una de ellas es www.tucarretillero.com, con más de 10 años en el mercado y con centros propios tanto en Madrid y Murcia. Contacto: John Gómez 679 14 42 46.


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