La exención del impuesto de timbre en pasaporte colombiano


Constituye un tema de notable importancia para nuestros lectores, la posible exención del impuesto del pasaporte colombiano, equivalente al 40% del mismo, que pueden ser unos 50 euros en Europa.  Las circunstancias en que aplica esta exención y los criterios para acceder al mismo se describe a continuación. En la primera parte, entraremos en materia sobre su implementación en casos de incapacidad económica y complementariamente, en la segunda parte, se mencionará algunas alternativas para demostrar incapacidad económica en el caso español.

La exención por incapacidad económica

Según las indicaciones de la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en el numeral 31 del artículo 530 del estatuto tributario, se establece el caso de exención del impuesto al pasaporte a las personas que tienen incapacidad económica para pagarlo. Dicho artículo indica sobre «La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores».

En tal sentido la cancillería señala que según la norma y los procedimientos establecidos “La incapacidad económica puede ser acreditada tanto con el puntaje de Sisbén establecido en la norma, si se cuenta con este, como con los documentos que, de acuerdo con las particularidades de cada caso, permitan establecer tal circunstancia, de conformidad con la normatividad del Estado en el que se realice la solicitud”, con lo que el procedimiento dispuesto para tal fin es el siguiente:

1- “El interesado debe allegar la solicitud con los documentos que acrediten la incapacidad económica.

2- El Consulado remitirá la solicitud al G.I.T. de Pasaportes Sede Norte, el cual emitirá concepto dirigido a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada de conceder la exención.

 3- Una vez la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, suscriba el Acto Administrativo a través del cual se conceda la exoneración y éste sea puesto en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, se procederá de conformidad”. Es de aclarar que, según lo indicado por la Secretaria General del Ministerio de Relaciones exteriores, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 “al tratarse de criterios auxiliares de interpretación, las demás condiciones establecidas (…) no son de obligatorio cumplimiento” por lo que la competencia para determinar la aplicabilidad de esta exención corresponde a la DIAN.

De forma complementaria, no siendo obligatorio, el connacional que quiera aplicar a la exención puede adicionar, como otras características de vulnerabilidad económica, las que están señaladas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, como las siguientes:

 – Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.

– Personas con discapacidad y un familiar acompañante.

– Personas adultas mayores de 62 años.

 – Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.

– Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.

– Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.

– Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.

– Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas.

Todo lo anterior nos permite concluir que el solicitante de exención de impuesto en el pasaporte y que viva en el exterior y desee pedir la misma por incapacidad económica puede llevar al consulado de su localidad, la documentación que considere oportuna para solicitar tal beneficio en los horarios de atención habituales.

La pregunta que surge es, ¿cuál es la forma como se acredita en España la incapacidad económica?

Personas sin papeles de residencia o que estén tramitando los mismos por proceso de refugio asilo etc., pueden aportar informes sociales de ongds que acrediten su incapacidad económica.

En España personas con residencia vigente o nacionalidad, pueden acreditar entre otras las siguientes condiciones:

Situación de desempleo: Se puede presentar la demanda de empleo actualizada del Inem.

Informe social de ongds o de servicios sociales que acrediten la situación de incapacidad económica. 

En el exterior se están haciendo las primeras solicitudes de exención por lo tanto el procedimiento es nuevo para los funcionarios consulares. Allí pueden brindar información complementaria, sin embargo, han subrayado que es cada ciudadano de acuerdo con su situación particular que sabe cómo acreditar dicha incapacidad, acorde con el país donde vive. Valga recordar que los documentos que se lleven al consulado, se trasladan a dependencias de la cancillería en Bogotá, que da un concepto previo y la agencia de impuesto toma la decisión que se traslada al peticionario.

La exención por incapacidad económica se asimila a la exoneración del mismo impuesto para nuestros connacionales residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, que se desempeñan como obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico.


Columnista Julian Castrillon en escolombia

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