El POT como verdadero instrumento de planeación administrativa municipal


El desarrollo urbanístico y el crecimiento municipal de las ciudades colombianas no es el deseado. Muchas de ellas siguen con Planes de Ordenamiento Territorial (y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial) revividos judicialmente, pues han sido anulados por múltiples argumentos y cuestiones jurídicas (Bogotá); otras, sin rumbo en materia de ordenación territorial (ciudades atrasadas en el proceso de uso eficiente y sostenible del suelo) (Duitama), y pocas con ejercicios interesantes de planeamiento urbano (Barranquilla). Solo por poner algunos ejemplos de los 1.204 municipios del territorio nacional.

El POT es el instrumento de la gestión administrativa municipal más importante, con alto contenido técnico y económico, determinante de los usos posibles y compatibles de una ciudad. Es decir, es la hoja de ruta para el desarrollo sostenible de un municipio; sin exagerar, lo es todo. El régimen jurídico que aplica es de vieja data como es la Ley 388 de 1997, con los que se aprobaron los “POT de primera generación” y la Ley orgánica de ordenamiento territorial –Ley 1454 de 2011-, y sus decretos reglamentarios aplicables.

A propósito del proceso que comenzará en muchas ciudades donde el Alcalde y el Concejo Municipal van a iniciar el proceso de formulación de los POT o EOT para sus territorios, el llamado es a ponderar los distintos intereses, priorizar la acción urbanística junto al interés general, dotar de eficacia la acción administrativa y acudir a conceptos modernos que son útiles para el progreso, crecimiento y desarrollo municipal como es el concepto de  ciudad sostenible, la cual es una categoría jurídica que aglutina conceptos clásicos del Derecho Urbanístico como son ordenación del territorio, la planificación urbanística, y un sinnúmero de herramientas que pretenden incidir en la sostenibilidad de la ciudad, o mejor dicho en la distribución de usos del territorio, el crecimiento, y en definitiva quien dará la oportunidad a los núcleos urbanos de ser «sostenibles» y «resilientes».

» Finalmente, y no menos importante, el POT es el medio idóneo para salvaguardar, recuperar y mantener el entorno natural «

Los mandatarios locales deben hacer una verdadera apuesta por la planificación participativa para convertir las ciudades en espacios sostenibles, innovadores y eficientes. La ciudad debe partir de que el ciudadano es el eje del cambio y el principal beneficiario del nuevo paradigma urbano; lo cual se traduce en cambios estructurales en materia de movilidad y equipamientos urbanos (art. 8 Ley 388 de 1997). Muchos municipios carecen de verdaderos sistemas de equipamientos que son un conjunto de áreas, edificaciones e instalaciones de uso público, privado o mixto, destinadas a proveer a los ciudadanos de servicios sociales, colectivos y básicos, en procura de mejorar su calidad de vida.

Finalmente, y no menos importante, el POT es el medio idóneo para salvaguardar, recuperar y mantener el entorno natural; por ello, en el proceso de formulación y adopción deben tenerse muy en cuenta las llamadas determinantes ambientales (art. 10 Ley 388 de 1997), normas de carácter superior que guarden relación con la protección y conservación del medio ambiente, recursos naturales renovables y la prevención de amenazas y riesgos naturales. Como ciudadanos y academia, (que es el cuarto poder), debemos ser vigilantes y apoyar todos estos procesos que afectan de manera significativa el rumbo de un municipio y por ende de todos sus habitantes y residentes.  En el caso de Boyacá debemos buscar acuerdos y sinergias para poner en marcha una Escuela de Alto Gobierno (diferente a las ya creadas) para formar a los mandatarios locales y concejales a fin de dar respuesta a múltiples inquietudes que surgen en la actividad administrativa y dotar de herramientas la acción administrativa municipal y así garantizar un desarrollo y un crecimiento en los 123 municipios.


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