El hecho más destacado de las próximas elecciones de Colombia 2022, será que se hizo justicia al derecho de las víctimas del conflicto armado colombiano, a 16 curules en el congreso. El cumplimiento de este compromiso de los acuerdos de paz no fue fácil porque se tuvo que conseguir, después de muchos años de batalla jurídica llevada a cabo por colectivos comprometidos con respetar los acuerdos y en medio de las negativas de la coalición de gobierno.
Es decir, desde el 2018 contaron con el derecho a participar en el congreso en primer lugar los miembros de las Farc, mientras se presentaron decenas de trabas en la coalición de gobierno para que se admitieran las curules de víctimas. Finalmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional después de múltiples acciones judiciales y negativas del gobierno actual reconocieron el derecho de víctimas a las 16 curules.
Protección de los derechos a la igualdad
La decisión se produjo en respuesta a una tutela interpuesta por el senador Roy Barreras en contra de la mesa directiva del Senado de la República, buscando la protección de los derechos a la igualdad, el debido proceso y la participación política de las víctimas. Se refería al acto legislativo mediante el cual se crearon dichas curules de noviembre de 2017, luego de que se anunciara que no había obtenido las mayorías necesarias al momento de votar el informe de conciliación.
Sin embargo, de acuerdo con el senador demandante, el proyecto sí fue aprobado teniendo en cuenta las reglas dispuestas por la Corte en las sentencias C-080 del 2018 y el Auto 282 del 2019, al revisar la Ley Estatutaria de la JEP.
La sala de la Corte además de aprobar el proyecto de acto legislativo ordenó a las mesas directivas del Congreso, completar el trámite de este, incluyendo su remisión a Presidencia de la República para su publicación, así como a la misma Corte para su control automático y único de constitucionalidad. De la misma manera, ordenó a la organización electoral adoptar las medidas necesarias para que dichas circunscripciones puedan participar en las elecciones del 2022, entre ellas la modificación de la Resolución 2098 del 2021, la cual fijó el calendario electoral.
Las circunscripciones especiales operarán durante los periodos constitucionales de 2022-2026 y 2026-2030.
El ente constitucional recordó que:
“El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y los delegados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) el 24 de noviembre de 2016 incluyó, dentro de sus seis ejes temáticos, un punto titulado “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”.
Su diseño se sustentó en la necesidad de que los territorios más afectados por el conflicto armado y el abandono estatal tuviesen una mayor representación democrática en el Congreso de la República para asegurar la inclusión política de sus habitantes y la mejor representación de sus intereses.
“Como medida dirigida a materializar dicho objetivo, se acordó la creación de “16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por dos periodos electorales”.
16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
“En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final, por iniciativa gubernamental, se tramitó en el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026. Como su título lo indica, en el artículo 1º del proyecto de reforma se establece que: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026 […]”.
Dado que esto no se cumplió, la corte restituyó el derecho en dos nuevos periodos consecutivos: 2022-2026 y 2026-2030. Se trata entonces del cumplimiento retardado de los acuerdos de paz que posibilitara que víctimas procedentes de las zonas más afectadas por la guerra puedan incidir en políticas para sus regiones empobrecidas y el colectivo en general. La circunscripción de víctimas hará parte de las Circunscripciones especiales que como todas las existentes (negros, colombianos en el exterior indígenas) garantizan la participación política de forma preferente a grupos poblacionales.
Problemas históricos de representación
En general, estas circunscripciones sirven como un mecanismo para dar solución a problemas históricos de representación, lograr una sociedad más incluyente, pluralista y participativa. Con ellas, se busca facilitar la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia.
De forma concluyente y restauradora, la participación de víctimas en el congreso se concretó con el acto Legislativo 02 de 2021, el cual creó las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, lo que permite que las víctimas tengan 16 curules en la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030
Los representantes de las víctimas corresponderán a las zonas más afectadas por el conflicto como:
Alto Patía – Norte del Cauca, Arauca, bajo Cauca – Nordeste Antioqueño, Catatumbo, Cuenca del Caguán, – Pie de monte Caqueteño, choco, Macarena, Guaviare, Meta-Guaviare, montes de María, Pacifico medio, Pacifico frontera Nariñense, Putumayo, Sierra Nevada de Perijá, Sur de Bolívar, Sur de Córdoba, Sur del Tolima, Sur del Choco.
Los candidatos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
• Haber nacido o habitado en uno de los municipios de las 16 Circunscripciones los tres años anteriores a la fecha de elección de esta. Las víctimas en el exterior podrán postularse si cumplen con los requisitos relacionados con: nacimiento o residencia en uno de los municipios de las 16 Circunscripciones los tres años anteriores a la fecha de elección de esta y si tienen intención de retornar.
• Ser víctima del conflicto en los términos del Acto Legislativo 02 de 2021: se consideran víctimas aquellas personas que, individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Foto Unidad para las Víctimas