
En 2011 el Congreso de la República aprobó la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, en la que se decidió la realización del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, como una medida simbólica para recordar los hechos violentos durante el conflicto armado en Colombia. Dicha conmemoración se realiza el 9 de abril, que coincide con el asesinato de del líder político, Jorge Eliécer Gaitán.
Se escogió este día porque para los historiadores, este asesinato se considera como una fecha en que la violencia partidista se desbordó y dio inicio a los conflictos armados del país. Con ello, esta fecha se ha convertido en el espacio para rendir homenaje a todas las víctimas que por causa de la violencia se les vulneró sus derechos.
Proceso de reconocimiento de víctimas
El proceso de reconocimiento de víctimas ha sido fruto de la lucha de las personas afectadas por la violencia en Colombia y Ongds nacionales e internacionales, quienes defendían la necesidad de visibilidad y protección del colectivo. El primer logro que se obtuvo fue con el reconocimiento del desplazamiento forzado. En concreto, a través de la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, mediante la cual se declara formalmente un estado de cosas inconstitucional la situación de derechos de las víctimas del desplazamiento forzado.
En la misma se abordaron los elementos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales de protección y garantía de los derechos humanos de las personas en dicha situación. Merece destacarse que en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (e DIDH), los Estados se han visto comprometidos con una serie de obligaciones jurídicas generales y especiales que necesariamente deben verse reflejadas en las legislaciones internas que cada uno de ellos adopte.
Sea o no un agente del Estado el causante del desplazamiento, este último no puede sustraerse de dichas obligaciones
Compromiso irrenunciable
Los países, están comprometidos a cumplirlas de buena fe, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Existe el compromiso irrenunciable de respetar y garantizar los derechos reconocidos en estos instrumentos internacionales, mediante la adopción de todas las medidas que fueren necesarias para darles efectividad.
Valga recordar que el desplazamiento forzado comporta una múltiple y continua violación de derechos humanos que exige de los Estados el estricto cumplimiento de sus deberes de respeto, protección y garantía a favor de los derechos de la población internamente desplazada. Sea o no un agente del Estado el causante del desplazamiento, este último no puede sustraerse de dichas obligaciones, toda vez que la referida situación es consecuencia de una clara falla en su deber de protección.
Colombia tiene entre 3 y 4 millones de afectados, siendo la mayor cifra de desplazados internos del hemisferio occidental, y la segunda población desplazada del mundo después de Sudán. La Corte Constitucional en esa fecha, calificó la situación generada por el desplazamiento forzado de personas en Colombia como “un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas”.
Se consideraba que Integralmente, el desplazamiento forzado vulnera un conjunto de derechos inherentes a la Persona reconocidos por la Constitución Política de 1991, por DIH internacional y los protocolos firmados por Colombia, como son: el derecho a la vida, integridad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, libertad y seguridad.
Multi confrontación armada
En general, el desplazamiento forzado obliga a que las personas dejen sus hogares o huyan debido a los conflictos, la violencia, las persecuciones y las violaciones de los derechos humanos. En el caso colombiano, el desplazamiento se debe a una multi confrontación armada y diferencial en las regiones. Las víctimas son diversas: no pertenecen a una etnia, a una religión, a una clase o a un grupo social específico. Se han evidenciado, causas económicas, sociales y políticas. La disputa por el control de la tierra, la búsqueda de mejores condiciones de vida y las persecuciones por motivos ideológicos o políticos han sido factores de los desplazamientos internos de población.
Estadísticamente esta es la incidencia porcentual de los tipos de desplazamiento:
Amenazas de muerte, maltrato psicológico: 28,61%
Enfrentamiento armado: 22,21%
Muerte de familiar a raíz del conflicto: 16,04%
Contaminación por armas: 8,59%
Daño en propiedad pública o privada por hostilidades: 5,12%
Negar o restringir acceso a bienes para la supervivencia: 3,54%
El Gobierno colombiano ubica las cifras de desplazamiento en 3,2 millones de personas desplazadas desde 1997 cuando empezó a registrar el desplazamiento interno. Las tasas de subregistro son considerablemente altas.
Las víctimas tienen derecho a: la verdad, justicia y reparación integral; ser destinatario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad; solicitar y recibir atención humanitaria. La persona u hogar desplazado debe dirigirse a las oficinas del Ministerio Público (Personería, Procuraduría o Defensoría del Pueblo) de la ciudad o municipio donde se encuentre y presentar la declaración sobre los hechos que lo obligaron a desplazarse, de acuerdo con las indicaciones del funcionario.
