Los centros regionales de dialogo ambiental: ¿solución para los conflictos ambientales en Colombia?


Pie de foto: Recuperación del río Bogotá

Foto: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia


Los conflictos ambientales en todo el territorio nacional siguen siendo una constante y continúan generando problemas para todos los actores.  Los conflictos ambientales son una de las mayores problemáticas que enfrentan los Estados, la empresa privada y la sociedad civil. El aumento de los conflictos ambientales en todo el mundo es una realidad y una oportunidad para dar respuesta a tantas pretensiones y resolver tantos problemas jurídicos. Teniendo en cuenta esta realidad y problemática que afrontan todos los sectores productivos, la cual se traduce en un «bloque institucional», el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 2035 de 2018, por medio de la cual se crean los «centros regionales de dialogo ambiental», como instancias de facilitación, articulación, participación, cooperación y reflexión para la identificación, priorización y discusión de los conflictos ambientales en el nivel regional (art. 1). Contempla como pilares para la gestión de dichos centros regionales la gestión del conocimiento, el acceso a la información, y la participación.

Con esta resolución, por primera vez se establece un concepto de conflicto socio ambiental, como: «[…] tensiones, desacuerdos o confrontaciones respecto al acceso, uso, manejo y protección de la biodiversidad, sus servicios ecosistémico, la distribución de sus beneficios, la implementación normativa y el acceso o desconocimiento de información ambiental» (parágrafo del art. 1). La organización administrativa de dichos Centros Regionales se hizo en torno al concepto de Macro cuenca, por lo tanto, serán 5 centros regionales (art. 2), es decir, Magdalena-Cauca, Caribe, Amazonas, Orinoco y Pacífico.  

Ahora bien, en cuanto a la composición de dichos órganos es clara la voluntad del ejecutivo por diseñar bajo la figura de centro regional de diálogo como un verdadero escenario para una sesión de coordinación de la institucionalidad ambiental en todos los niveles: nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales [o su delegado]); órganos de control (Procuraduría General de la Nación -Delegada para Asuntos Ambientales-, Contraloría General de la República –Delegada para Asuntos Colectivos y Medio Ambiente); regional (Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible que intervienen en el conflicto); local (Gobernaciones y Municipios afectados con el conflicto); como a la población civil, academia y sectores productivos. Y la coordinación de los centros regionales ha sido asignada al despacho del Viceministro de ordenamiento ambiental del territorio (art. 3).

La gran cuestión es, qué podrían hacer los centros regionales para el diálogo ambiental, si no fungen ni como jueces ni árbitros. Son una. La pregunta, es si dicha organización administrativa es eficaz para resolver conflictos ambientales en Colombia, la respuesta a esta problemática jurídica la tenemos en el alcance que se dé a los centros regionales. Podrán: «identificar y caracterizar el o los conflictos ambientales que puedan presentarse o se presenten en la Macrocuenca», es decir, tienen una faceta preventiva y correctiva. También podrán «facilitar la articulación» (núm. 2); «definir estrategias de comunicación» (núm. 3); «recomendar al gobierno nacional la adopción de medidas» (núm. 4); entre otros.

A pesar de todas las facultades, los centros regionales son redacciones propias de soft law del Derecho Internacional Ambientaldonde el nivel de vinculatoriedad y su compromiso son mínimos. Debemos esperar que actúen los llamados centros regionales para el diálogo ambiental para poder medir su nivel de eficacia. Lo que sí se omite es el diseño de una fase primaria en la que interactúen las comunidades, la sociedad civil organizada junto a las empresas privadas o actores, que sea previa a la reunión del centro regional para que puedan delimitar el alcance del conflicto socio ambiental. Sigue siendo la gran deuda la garantía de los derechos de acceso (información, participación y acceso a la justicia) en materia medioambiental, es decir, justicia ambiental.



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