¿Hay Discriminación en elecciones Colombianas?


Colombia realiza elecciones legislativas y presidenciales cada 4 años. El coste de las elecciones se aproxima a 100 millones de dólares por proceso electoral. Por ello, siguiendo las pautas internacionales, en las mismas se busca la mayor participación implementando una gestión con enfoque territorial y diferencial. A nivel territorial se pretende desarrollar las elecciones en todo el país, incluyendo zonas apartadas. En el exterior se realiza durante 6 días, desde el lunes previo al domingo cuando se concluye en Colombia. Con el enfoque diferencial se busca facilitar la votación con acompañamiento de las personas mayores o con limitaciones de salud, si así lo desean. Una problemática en el exterior es la alta abstención.

Organizaciones de migrantes esgrimen que las razones de esta baja participación son: insuficiente divulgación por medios de comunicación y falta de pedagogía para manejar el tarjetón o poder diligenciar formatos como la última consulta anticorrupción. En Colombia se puede motivar más la participación por la proyección y divulgación local del proceso en los informativos y espacios de actualidad.

La solución de la falta de pedagogía en el exterior es que la organización electoral brinde los medios técnicos y humanos para que por videoconferencia o presencialmente se realicen jornadas informativas neutrales y no partidistas para incentivar la participación democrática. Otra de las falencias que se constatan en las jornadas electorales es que algunas personas con discapacidad y adultos mayores no se les permiten el voto acompañado. Entidades que promueven los derechos humanos de estos colectivos y su activa participación en la vida política plantean que se estaría presentando una posible discriminación indirecta en las elecciones colombianas. Llegar a una conclusión requeriría de contrastar los hechos con las legislaciones que protegen a estos colectivos y plantear las soluciones pertinentes.  Dado que son algunas personas con discapacidad y adultos mayores que son excluidas, se podría estar presentando una discriminación indirecta.

La discriminación indirecta consiste en la imposición u observancia de normas, reglas, que en primera instancia parecen inofensivas en esta materia pero que en la práctica generan consecuencias nefastas y negativas afectando los derechos de aquellas personas que alcanzan. Actualmente se constata que la norma de acompañamiento que aparece en las cartillas de votación 2018 (elecciones de congreso, presidenciales y consulta popular) y aplican los jurados hace referencia a la ley electoral colombiana 163 de 1994, que en su artículo 16 indica: ACOMPAÑANTE PARA VOTAR. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio «acompañados» hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de la visión.

Contrastando esta norma que aparece en la cartilla con la legislación actual de protección de personas con discapacidad y de adultos mayores, se puede inferir que hay discriminación indirecta por las siguientes razones.

1- La norma al solo incluir los mayores de 80 años, se ubica en un rango de edad que supera el promedio de esperanza de vida de la población colombiana. De otro lado no aplica convenciones internacionales y leyes de Colombia que establece que los adultos mayores amparados por el derecho al acompañamiento tienen un rango de edad que empieza de 65 años en adelante.

2- La norma de acompañamiento de la Registraduría restringe de este derecho a personas con otras discapacidades fuera de la discapacidad física y visual. Con ello  no   hace un ajuste razonable de la norma  incorporando como acción afirmativa,  la ley  de discapacidad de Colombiade 2009 (que integró la convención de discapacidad del 2006)la cualen su artículo 29 ordinal 3, ampara a todas las personas con discapacidad en el derecho de acompañamiento y asistencia en elecciones  dictaminando: “La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar”.

3- La norma de la Registraduría al restringir el derecho a acompañamiento solo a personas con limitaciones física y visual y no a todas las personas con discapacidad que así lo soliciten, no implementa la ley estatutaria de discapacidad de 2013 que en su artículo 1 indica el derecho de: “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas con discapacidad”.  Existen personas con discapacidad auditiva, discapacidad orgánica, cognitiva y múltiple, que la norma electoral colombiana inhabilita para pedir acompañamiento. Valga mencionar que cuando se hace referencia a todas las personas con discapacidad, se conceptúa en la ley de 2009 y 2013 como personas con discapacidad: “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.  

En conclusión, superar esta discriminación requiere incorporar a las cartillas electorales los derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores según leyes colombianas que vienen de convenciones y tratados internacionales. De otro lado se debe promover un registro previo de personas con discapacidad y de personas que requieran acompañamiento para fortalecer el deber de protección de forma técnica y organizada.


Columnista Julian Castrillon en escolombia

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