Claves para retorno con emprendimiento a Colombia


Pie de foto: El stand del SENA en la Feria de Servicios celebrada en Madrid, en junio de 2017


Gran parte de la diáspora colombiana, desearía regresar al país con la seguridad de contar con un capital semilla para montar un negocio; inclusive, contemplan un retorno temporal que les permita sentar las bases del mismo. De esto se ocupa la ley de retorno 1565 de 2012, donde se establecieron competencias específicas en cuanto a las rutas de acompañamiento a los cuatro tipos de retorno, para este caso el “Retorno Productivo»(…). Se trata del retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria (…)».

Adicionalmente, la Ley prevé en el Artículo 4° párrafo cuarto qué: «(…)el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad. Asimismo, incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes (…)”.

El retorno productivo permite el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como la orientación sobre las posibles fuentes de financiación. Los connacionales retornados interesados en desarrollar proyectos productivos pueden acceder, a través de las Unidades de Emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a orientación en emprendimiento y a las convocatorias vigentes del Fondo Emprender.

Valga mencionar que en el marco de la Ley 1565 de 2012 o Ley Retorno, es considerado retornado aquel colombiano que sea certificado como tal, previo cumplimiento de varios requisitos, entre ellos: ser mayor de edad, ser colombiano, haber residido al menos tres años en el exterior, no tener condenas vigentes en Colombia ni en el exterior. Una vez cumpla esos requisitos el colombiano es acreditado como retornado a través del Registro Único de Retorno.

Tiene la posibilidad de aplicar a los beneficios que otorga la Ley Retorno, cualquier colombiano que planee regresar a Colombia o que ya haya retornado, pero tenga menos de 12 meses en el país. En ese sentido, debe diligenciar el Registro Único de Retorno que se encuentra en la página www.colombianosune.com y aplicar a uno de los tipos de retorno que se especifican en dicho formulario; entre ellos se cuenta el Retorno Productivo.

Una vez diligenciado el Registro Único de Retorno, la postulación pasa a ser analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno. Si el colombiano postulado reúne todos los requisitos, esta Comisión le otorga un certificado que lo avala como beneficiario de la Ley. A partir de ese momento se activa la ruta de acompañamiento que lidera el programa Colombia Nos Une.

La financiación del emprendimiento se hace a través del fondo emprender del SENA. El cual es un fondo de capital semilla creado por el Gobierno Nacional en el artículo 40 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002: “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”.

El Fondo Emprender se constituyó como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales. Tienen la posibilidad de acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval de plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:

  • Estudiante SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos 24 meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título. Recordar que por internet se puede acceder a formación SENA.
  • Igualmente, estudiante del SENA Emprende Rural – SER, que haya completado doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.
  • Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
  • Estudiante que haya culminado materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
  • Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.
  • Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en cursos afines al área del proyecto.
  • Connacionales certificados por la cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos a fines al área del proyecto.

Columnista Julian Castrillon en escolombia

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